MEDIDAS
MEDIDA 1: VALORACIÓN DEL PATRIMONIO RURAL
Los proyectos presentados, que en esta medida sólo tendrán cabida los No Productivos, podrán alcanzar hasta el 75% de ayuda de la inversión con un máximo de 25.000.000 ptas.
- Embellecimiento de los pueblos.
- Mantenimiento de la arquitectura tradicional.
- Apoyo a la creación y difusión cultural.
- Protección y conservación de recursos naturales.
- Eliminación y reciclaje de residuos.
- Elaboración de inventarios y recuperación de edificios singulares.
- Pequeñas infraestructuras y servicios.
Total Ayuda.- 87.167.012 ptas.
- Empresarios individuales.
- Sociedades mercantiles.
- Sociedades Agrarias de transformación.
- Cooperativas.
- Sociedades anónimas laborales.
- Cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente, así como entes públicos de carácter local.
- El proyecto de inversión deberá realizarse dentro de la zona de aplicación del programa PRODER, es decir, dentro de cualquiera de los municipios que lo forman.
- Tener una plantilla máxima de 50 trabajadores, una cifra de negocio anual inferior a 800 millones de pesetas y un balance general no superior a 230 millones de pesetas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No haber iniciado la inversión o actividad antes de solicitar la ayuda.
- Mantener el destino de la inversión auxiliada al menos durante los 5 años posteriores a su realización.
- Cualquier otro requerimiento que la asociación estime oportuno.
- Consultar si el proyecto a realizar es subvencionable. Este documento de consulta se puede retirar en los ayuntamientos implicados o en la Oficina de la Asociación. El resultado se comunicará a los interesados.
- Si el proyecto es subvencionable se procederá a presentar en la oficina de la Asociación la siguiente documentación por duplicado:
- Solicitud según modelo establecido (podrán retirarse en la sede de esta Asociación o en los Ayuntamientos).
- Memoria con una descripción de la inversión, empleos que creará o ayudará a mantener y contribución al desarrollo de la comarca.
- Presupuesto detallado de gastos a realizar y financiación prevista de los mismos.
- Permisos, inscripciones en registro u otros requisitos exigibles por la administración.
- Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas para el mismo proyecto de otras administraciones públicas u organismos públicos.
- Declaración de no haber iniciado la actividad.
- Cualquier otro documento que la Asociación considere necesario.
Se emitirá una resolución de subvención, según el informe técnico elaborado por la gerencia.
Se valorará:
- Viabilidad técnica, económica y financiera.
- Innovación del proyecto.
- Valor añadido que aporta a la comarca.
- Creación de empleos.
- Colaboración entre empresarios individuales o colectivos.
- Presentación y registro de solicitudes y toda la documentación exigida.
- Análisis del proyecto y emisión de informes.
- Concesión o denegación de la subvención y comunicación al beneficiario. Firma del contrato.
- Pago de anticipos que podrá alcanzar hasta el 40% de la ayuda.
- Verificación.
- Pago de Ayudas.
- Seguimiento de la actividad o proyecto.
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