MEDIDAS
MEDIDA 5: PEQUEÑAS EMPRESAS Y ARTESANÍA
Los proyectos Productivos presentados podrán alcanzar hasta el 50% de ayuda de la inversión total acometida con un máximo de 20.000.000 ptas. En el caso de No Productivos podrán alcanzar hasta el 75%.
- Inversiones innovadoras de pequeñas empresas.
- Creación de empresas o traslado a la zona de actuación de empresas instaladas fuera de la misma.
- Equipamiento de suelo.
- Desarrollo de artesanía.
- Creación de entidades de trabajo asociado.
- Teletrabajo.
- Apoyo a la consolidación de empresas.
- Asistencia técnica.
Total Ayuda.- 80.226.122 ptas.
Serán consideradas inversiones auxiliables las siguientes:
- Acondicionamiento y urbanización de terrenos.
- Edificaciones.
- Maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Equipos para proceso de información y comunicación.
- Otras inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión.
- Empresarios individuales.
- Sociedades mercantiles.
- Sociedades Agrarias de transformación.
- Cooperativas.
- Sociedades anónimas laborales.
- Cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente, así como entes públicos de carácter local.
- El proyecto de inversión deberá realizarse dentro de la zona de aplicación del programa PRODER, es decir, dentro de cualquiera de los municipios que lo forman.
- Tener una plantilla máxima de 50 trabajadores, una cifra de negocio anual inferior a 800 millones de pesetas y un balance general no superior a 230 millones de pesetas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No haber iniciado la inversión o actividad antes de solicitar la ayuda.
- Mantener el destino de la inversión auxiliada al menos durante los 5 años posteriores a su realización.
- Cualquier otro requerimiento que la asociación estime oportuno.
- Consultar si el proyecto a realizar es subvencionable. Este documento de consulta se puede retirar en los ayuntamientos implicados o en la Oficina de la Asociación. El resultado se comunicará a los interesados.
- Si el proyecto es subvencionable se procederá a presentar en la oficina de la Asociación la siguiente documentación por duplicado:
- Solicitud según modelo establecido (podrán retirarse en la sede de esta Asociación o en los Ayuntamientos).
- Memoria con una descripción de la inversión, empleos que creará o ayudará a mantener y contribución al desarrollo de la comarca.
- Presupuesto detallado de gastos a realizar y financiación prevista de los mismos.
- Permisos, inscripciones en registro u otros requisitos exigibles por la administración.
- Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas para el mismo proyecto de otras administraciones públicas u organismos públicos.
- Declaración de no haber iniciado la actividad.
- Cualquier otro documento que la Asociación considere necesario.
Se emitirá una resolución de subvención, según el informe técnico elaborado por la gerencia.
Se valorará:
- Viabilidad técnica, económica y financiera.
- Innovación del proyecto.
- Valor añadido que aporta a la comarca.
- Creación de empleos.
- Colaboración entre empresarios individuales o colectivos.
- Presentación y registro de solicitudes y toda la documentación exigida.
- Análisis del proyecto y emisión de informes.
- Concesión o denegación de la subvención y comunicación al beneficiario. Firma del contrato.
- Pago de anticipos que podrá alcanzar hasta el 40% de la ayuda.
- Verificación.
- Pago de Ayudas.
- Seguimiento de la actividad o proyecto.
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